engaño de los arbitradores y en ninguno de los casos se alega hallarse el laudo de que se trata, ni se especifica el monto del daño.—Fallo no haciendo lugar á la nulidad ni al recurso de reduccion deducidos, con costa. Repónganse los sellos y notífiquese con el original.
Isidoro Albarracin.
Eallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Agosto 12 de 1876.
Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas, la sentencia apelada de foja trescientos diez y seis; satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.
J. B. GOROSTIAGA. — S, M. LASPIUR,.— 4. DOMINGUEZ, — O. LEGUIZAMON, ——« > re. ——
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:102
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