forma en la sentencia deben restringirse en cuanto sea posible, y el majistrado no puede aplicarlas sinó cuando haya una cláusula irritante de la ley, que los establezca; guardando siempre la mayor cautela, procurando interpretar la ley favorablemente á la validez de las actos.
4° Que aunque son ciertas las citas que se hace de los artículos 1742 y 1429 del Código de Comercio, estas disposiciones estan límitadas ademas por el artículo 21 de la ley de jurisdiccion y del artículo 14 título preliminar dei Código Comercial, que establece que se pueda fallar por los principios jenerales del derecho, por los fundamentos de leyes análogas y por las costumbres, sin que pueda decirse que el laudo carece de estos fundamentos.
5" Que la posicion en que se encuentra un Juez árbitro, por la propia naturaleza de la materia sobre qué versa su nombramiento, le da mas amplitud en sus apreciaciones y mas campo al árbitro judicial en ausencia de pruebas y en los casos dudosos que puedan ocurrir, mayormente tratándose de cuestiones de hecho en que la ley le supone una aptitud especial para apreciarlas.
6" Que el hecho que aparece fuera de la discusion es el abordaje, que puso en estado de innavegabilidad al pailebot y'que reuniendo todas las cireunstancias que se han tenido en consideracion arrojan presunciones precisas y concordantes en favor del Pailebot; ya por ser mas pequeño, tener menos rapidez en los movimientos y navegar contra la corriente, obrando á su favor algunas razones de equidad; y en este sentido no puede decirse que haya faltado prueba, desde que en materia civil bastan las presunciones concordantes para proceder. 1 7" Y finalmente, que el recurso de reduccion se funda en el perjuicio que se puede haber inferido á alguna de las partes, y que este perjuicio sea notable, procedente de malicia y
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:101
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