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Fallos: 179:92 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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una actividad económica en la jurisdicción provincial al poseer allí una extensión de enmpo, cualquiera sea el fin a que lo destine, siendo de observar que el objeto principal de la sociedad es la explotación agropecuaria y el comercio e industria derivados de esa producción.

Dice que no se puede confundir el gravamen que motiva este pleito, con un derecho de control o permiso para la existencia en los límites del estado, de personas jurídicas autorizadas por otros estados.

Expresa que "sentada la procedencia del impuesto no tiene importancia el hecho de que se tome por buse el capital de la sociedad para aplicarlo. La sociedad —° anónima que tiene sus tierras en la Provincia de Santa Fe es la misma que tiene su domicilio legal en la Capital Federal, y hay, por lo tanto un solo enpital autorizado, que es necesariamente el que debe tener en cuenta su representada para fijar el monto del impuesto". Y que "se le tiene en cuenta de un modo muy relativo ya que en la ley objeto del litigio se establecen sólo dos eategorías de contribuyentes para establecer la cuantía de la imposición", no siendo ésta un por ciento del enpital social. Señala, por último, la modicidad del impuesto cuestionado: $ 500 anuales para una compañía con cinco millones de capital autorizado y con bienes en Santa Fe avaluados en $ 160,000, Abierta la causa a prueba a fs. 43 vta, se produce por la parte actora la que indien el eertificado de Seerctaría de fs. 57. Presentados los alegntos de fs. 59 y 64, corrióse vista al señor Procurador General, que se expide a fs. 71 sosteniendo que no procede la declaratoria de inconstitucionalidad.

A fs, 72 se llamó autos para definitiva; y

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-92

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