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Fallos: 179:97 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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po o clasificación que le corresponda, evitando distinciones arbitrarias inspiradas en propósitos manifiestos de hostilidad contra determinadas clases o personas (Fallos: t. 150, púg. 108 y los allí citados), Tampoco se opone a lo que se dice en el considerando 2, sino que lo corrobora, lo resuelto en el caso Sociedad Terrenos y Puerto de Villa Constitución v. Provincia de Santa Fe (Fallos: t. 170, pág. 42) porque en éste se decidió que la Provincia de Santa Fe pudo aplicar el impuesto de patente conforme a sus leyes, a la sociedad reeurrente constituida, según sus estatutos, con el único objeto de explotar los negocios relativos n bienes ubicados exclusivamente dentro de su territorio, aunque la sociedad tenga su domicilio legnl en la Capital Federal. Pues si la Corte tiene establecido que para la procedencia del impuesto provincial n las mercaderías introducidas de otras provincias, es necesario que se encuentren incorporadas a la riqueza general, esto ocurre con mayor razón con los terrenos que forman la materia impositiva del caso, incorporndos permanentemente a la riqueza provincial, siendo indiferente que se aplique directamente a los bienes o bajo la designación de patente, a las operaciones que sobre los mismos se realicen o que se presume han de ralizarse con beneficios reales o presuntos a favor de la entidad gravada, ya que la sociedad gravada tiene establecidos en la provincia sus negocios, sujetos a imposición por la sola circunstancia de realizarlos sobre bienes de jurisdicción territorial, ete.

5" — Que no se trata, en el caso de autos, de gravamen fiscal a una persona jurídica por el hecho de ser tal, como se arguyc por la actora, sino a una entidad especial dentro de esas creaciones legales, a una "Sociedad Anónima" que es una institución netamen

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-97

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