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Fallos: 179:96 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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7 y 8 acompañadas con la demanda, resultu que la sociedad anónima Estancias y Colonias Badenin sólo ha pagado la patente correspondiente a la clase "Sociedades territoriales o compañías de tierras y anónimas" que tienen un capital menor de un millón de pesos. Y dentro de esta clase se le ha cobrado la patente menor correspondiente a la segunda categoría, o sea $ 250 por el año 1931, y $ 500 por los años 1932, 1933 y 1934, siendo la patente de la 1' categoría en esos años de $ 500 para 1931 y de $ 1.000 en los tres últimos. De ello resulta que no se ha exigido a la actora la patente en relación con su capital social de cinco millones, sino que se ha tenido en cuenta e! valor de la parte del campo que excede los límites de la Provincia de Córdoba y que se halla situada en la de Santa Fe, el que hállase avaluado en $ 160.000 min. (ver fs. 45). Es en base a ese valor que se le ha cobrado la patente cuyo monto, en relación con el de la tierra, situnda en la Provincia de Santa Fe, no se ha argilido ni probado que sen confiscatorio.

4" — Que respecto a la objeción formulada en el punto c), es de aplicación lo resuelto por esta Corte en el caso Compañía de Tierras de Santa Fe v. Provincia de Santa Fe (Fallos: t. 170, pág. 62) acerea de la posibilidad constitucional de gravar con un impuesto a las sociedades territoriales o anónimas que no se cobra 41 las personas físicas, desde que la garantía de la igualdad del impuesto del art. 16 de la Constitución, no constituye una regla absoluta que obligue al legislador a cerrar los ojos ante la diversidad de circunstancias, condiciones o diferencias, que pueden presentarse a su consideración, Lo que estatuye aquella regla es la obligación de igualar a todas las personas o instituciones afectadas por un impuesto dentro de ln categoría, gru

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-96

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