dustrial; 1° categoría $ 10.000; 2" $ 8.000; 3' $ 6.000; 4 $ 4.000; 5° $ 2.000, — 394. Las mismas con capital menor de $ 1.000.000; 1° entegoría $ 1.000; 2° $ 500".
Por cl art. 1 de la ley de patentes referida, registrada bajo el N" 2308 y modificación de la ley NY 2317, de fecha 31 de diciembre de 1932, se dispone que °Desde el 17 de enero de 1933, todo el que ejerza en la provincia un ramo de comercio, profesión, arte o industria estará sujeto al pago de la patente anual", Sostiene que la patente impugnada es inconstitucional: a) porque es un gravamen a la persona jurídica como tal y que esa persona está fuera de la jurisdicción impositiva de la provincia; b) porque es un gravamen al capital que está fuera de la provincia; y €) porque es una traba a derechos garantidos por las leyes supremas (art, 41 Cód. Civil y 8, 14 y 20 de la Constitución Nacional) y no un impuesto a la propiedad. Dice que este caso es distinto a los resueltos por esta Corte S. A. Terrenos y Puerto Villa Constitución v. Provincia de Santa Fe y Cía. de Tierras de Santa Fe v. la misma provincia) porque en el primero se trataba, como dijo la Corte, de una sociedad que tenía por objeto la compra-venta de terrenos ubicados en la provincia de Santa Fe y había tenido allí persona encargada de administrar sus bienes en la provincia y ha resuelto actos de administración por su intermedio. Y en el segundo °°porque que ha de prescindirse también de toda consideración relativa al domicilio de la actora en la Capital toda vez que ésta no ha observado expresamente la jurisdieción impositiva de la demandada", Desarrolla esas impugnaciones y cita en su apoyo los arts.
17, 67 ine, 11 y 12. Dice que para hacer esta impugnación se funda en que la patente tiene como base de imposición el capital de las sociedades, El punto 394 dice
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:90
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