que la patente será de $ 1,000 para la primera entegoría y de $ 500 para la segunda, cuando se trata de sociedades con capital menor de $ 100.000, Las entegorías y el gravamen, dice, se fijan entonces de acuerdo al enpital de la sociedad y no de neuerdo al valor de la propiedad que se encuentra dentro del estado, Cita varios fallos de la Corte Suprema norteamoricana y termina pidiendo se haga lugar a la demanda y se condene a la Provincia de Santa Fe a devolverle la suma de $ 1.750 que ha abonado por los años 1931 a 1934 inclusive, a razón de $ 250 por el año 1931 y $ 500 por eada uno de los tres últimos, con sus intereses y costas, Corrido traslado a fs. 18 vta., lo contesta la Provincia de Santa Fe a fs. 30, pidiendo el rechazo de la demanda en todas sus partes con costas.
Dice que niega los hechos afirmados en cuanto no se encuentran reconocidos en su contestación y sostiene que la constitucionalidad de In ley de patentes ha sido reconocida por esta Corte en los juicios seguidos por la Sociedad de terrenos y puerto de Villa Constitución —.
y por la Compañía de Tierras de Santa Fe, ambos contra la Provincia de Santa Fe, agregando que la aplicación de gravámenes en el caso de sociedades anónimas y en general de todas las personas de existencia ideal no sólo se justifica sino que se impone, como lo ha resuelto esta Corte en el último de los fallos antes citados, Y que la circunstancia de que la sociedad actora tenga su domicilio fuera de la provincia, en la Capital Federal, no es decisiva, puesto que In provincia puede gravar los actos de comercio interno que una persona realice dentro del estado, siempre que tal acto importe un ramo de comercio, profesión, arte o industria cumplido dentro del estado, Sostiene que la actora realiza
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:91
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