bargo, no debe exceder la cantidad que puede ser directamente imponible sobre ella) y si además el pago no es condición previa al derecho de realizar las operaciones y su percepción queda librada a los medios ordinarios para el cobro del impuesto". La corporación participa nsí de las cargas del gobierno bajo euya protección conduce sus operaciones, mientras el comercio interestadual no es en sí mismo restringido o limitado.
Vénse Indson On Interstate Commeree, pág. 49.
Que en el caso sub-lite no media la cireunstancia de haber una propiedad dentro de los límites de la provincia, puesta al servicio de la empresa de transporte, como en el caso del fallo americano, que pueda fundar la excepción a que el mismo autorizaba. No hay en éste sino una operación comercial que se realiza al amparo de inrisdicción extraña y sobre la cual se ha cobrado una patente a base únicamente, de haber tenido su iniciación en territorio provincial. Es sabido que la mayor parte de los contratos marítimos tienen su iniciación, o si se quiere su lugar de concertación en las ciudades o pueblos 1 donde arriban las embarcaciones para las operaciones de embarco o desembareo, donde hacen sus estadías o donde tienen sus casas consignatarias, ciudades y pueblos, que están muchas veces en jurisdicción provincial, y si por solo ese hecho, pudieran ser gravadas estas operaciones por las provincias, casi siempre estarían bajo el peso de dos imposiciones: la nacional y la provincial lo cunl es inaceptable.
Que el art. 15 de la ley N" 11.288, al disponer que las casas establecidas en provincias para seguros marítimos deben pagar patente nacional, interpreta fielmente la doctrina anteriormente expuesta. En la deliberación legislativa que ha precedido a su sanción, no hay antecedentes que corroboren esta afirmación; pero la
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:53
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