sus legítimos derechos y hace consideraciones nlrededor del decreto del Poder Ejecutivo que postergn el remate de las minas, Invoca disposiciones del S, de Minería huscando ampliar el fundamento de su derecho y luego, en el petitorio, además de la inconstitucionalidad y nulidad pedida en el escrito de demanda, solicita que las minas sean sacadas a remate o se le reconozen el derecho de recuperarlas, pagando el canon correspondiente a un año y medio, y la multa, A fs. 9) contesta la demanda el Sr. Luis M. Bullrich, por la Provincia de Jujuy.
Las leyes tachadas de inconstitucionalidad, afirma, han sido dictadas por la H. Legislatura de la Provinein en ejercicio de facultades que le son propias; el interventor federal comisionado por el gobierno de /ueto pudo deeretar la vigencia de la ley 575, y dice que se había procurado que el Director de Minas, que se erenba por ella, fuese un funcionario absolutamente desvinculado del Poder Ejeentivo y que de sus reso: 1ciones se recurriera por la vía contencioso-administrativa ante la Suprema Corte local.
La ley 896 del 30 de julio de 1930, en enmbio, reforma el sistema de la ley anterior, suprime el Departamento de Minas y entrega sus funciones al Ministerio de Hacienda, lo cual movió a la Intervención del Almirante Daireaux en marzo de 1931, y además por instancias de los abogados y mineros que gestionaban asuntos relacionados con la materia, a dictar un deereto que dejaba sin efecto aquella ley y restablecía In 575.
En seguida expliea por qué no puede reputarse inconstitucional a esta última ley; desde luego porque el representante del gobierno de facto creado por la Revolución tenía poderes para imponerla y cita en su
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:450
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