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Fallos: 179:451 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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apoyo la Acordada de esta Corte; del 10 de septiembre de 1930, que reconoció el gobierno revolucionario; porque varias leyes posteriores sancionadas por la Legislatura de Jujuy la reconocen explicitamente, y porque.

la organización de las autoridades mineras, de acuerdo con la Constitución Nacional, es atribución inherente del poder local, Pasa a considerar, luego, la legitimidad de los decretos impugnados y dice que emanando de las au toridades competentes, sólo podrían ser revisados por esta Suprema Corte en la hipótesis del art, 14 de la ley 48, pues escapa a su eompetencia originaria.

Además, añade, las resoluciones adoptadas en los expedientes puntualizados por In actora, han sido consentidos por ésta o no ha tomado la única participa pación que la ley le acuerda en caso de tener derecho, en la oportunidad y ante las autoridades correspon- .

dientes, Es así que en todos ellos se han eumplido las disposiciones del Código de Minería, se han hecho Ins publicaciones de ley, y sólo en un expediente dedujo oposición la parte actora, conjuntamente con otros interesados, no cuando se hizo el pedimento de la exploración y enteo, sino una vez que se efectuó la manifestación del hallazgo del mineral; al poco tiempo, sólo quedó en pié la oposición formulada por Zambrano y Cía., pues los otros desistieron de las suyas. Desestimada por la D. de Minas, y notificada, no dedujeron j recurso alguno.

Cita, luego, en su apoyo artículos del C. de Mine- r ría y transcribe una nota para concluir que tratándose de derechos acordados por la autoridad minern de Jujuy, previos todos los trámites legales, la únicn vía legal para la actora era la de accionar contra 108 terceros titulares de los derechos conferidos, y no contra el

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-451

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