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Fallos: 179:455 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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Abierta In causa a prueba y producida la que aeredita el certificado del señor secretario a fs. 349 queda la enusa conclusa para definitiva, Y Considerando:

1° Que In presente demanda es dirigida contra la Provincia de Jujuy por una sociedad minera domiciliada fuern de ella, circunstancias que señalarían lu jurisdicción originarin de la Corte, Pero la aeción persigue la declaración de inconstitucionalidad de leyes y decretos de esa provincia y entonees corresponde examinar si tales leyes decretos pueden ser sometidos a juicio ante el Tribunal.

No es el presente el primer enso en que éste ha sido llamado a pronunciarse sobre si es procedente o no su intervención, para juzgar los actos administrativos de las provincias y ha tenido oensión, por tanto, para sentar y fundar la doctrina pertinente.

Los actos que las provincias realizan como poder público no pueden ser revisados por la Corte, porque tal posibilidad derogaría la autonomía provincial creande sobre el ejercicio de sus legítimas atribuciones un poder extraño con fuerza para menoseaharlas o anularlas, Es necesario, para que sea procedente la jurisdieción originaria de la Corte en caso de ser demandada una provincia, que el juicio tenga los caracteres de una enusa civil, como lo dispone el art. 1", ine. 1 ley 48, es decir que verse sobre derechos nacidos de estipulación o de contrato o regidos por derecho común (Fallos: 9, 391; 120, 36), En consecuencia escapa a la jurisdicción de la Corte el examen de las cuestiones plantendas con relación a la nulidad de leyes provinciales, N° 575 y 896, irregularidad de decretos y procedimientos administrativos,

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:455 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-455

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