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Fallos: 179:449 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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por la D. de Minas encaminadas, dice, a despojarlo de la propiedad de sus concesiones.

En este orden de ideas, impugna la aplicación de la ley de minas provineial N" 575, — que abroguda por la ley N" 896, fué restablecida por un decreto de la Intervención Daireaux, — en cuanto no organiza la antoridad minera a modo de magistratura municipal, tal cual lo exige el C. de Minas, Afirma, entonees, que la resolución de la D. de Minas o del P. E. de la provineia, que desconoce el derecho anterior de su representada, es inconstitucional e ilegal por cuanto afecta los arts. 14, 17, 36 y 67, inc.

11 de la Constitución Nacional, e igualmente el art. 28 de ambas leyes mineras Nos. 575 y 896 que sirve de base a aquella resolución.

Considera también que se ha violado el art. 18 de la Constitución Nacional, al no dársele intervención en el expediente de solicitud de enteo respectivo, como lo determina e! art. 28 de lus leyes citadas .

Que no ha podido hacer uso del derecho que le acuerda la ley de reformas del €. de Minas, N" 10,273, porque el remate que establece ha sido demorado bajo el pretexto de que las minas no habían sido ubicadas.

Pide que se haga lugar a la demanda con costas.

En un otro sí agrega que en defensa de sus derechos y en vista del deereto del Poder Ejecutivo provincial que manda rematar las minas referidas, pide que se ordene la suspensión del remate hasta tanto se determine su ubicación.

Cumplida esta medida bajo su responsabilidad, la compañía actora se presenta nuevamente a fs. 51 ampliando la demanda.

Indica los expedientes en los cuales la Dirección de Minas ha podido adoptar resoluciones contrarias a

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:449 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-449

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