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Fallos: 179:453 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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los funcionarios, pero reehaza la imputación de que formase parte de la Sociedad Minera Pirquitas y Cía., destacando además que la organización de la D. de Minas y el procedimiento que establece la ley 575 asegura la autonomía de esa dependencia, Respecto del -Dircetor de Minas, afirma, que cumplió con los deberes de Su cargo sin coartar los derechos de la sociedad actoTa, respetando la publicidad que establece el respeetivo Código y la ley local.

A continuación sostiene que la parte demandante carece de derechos sobre las minas de que se titula dueña, que las conecsiones que pudieran hinbérsele otorgado, por falta de pago del emnon han caducado ipso facfo, y que carece de neción y personería, A tales fines examina los antecedentes de los títulos de cada una de las minas, y demuestra que el de.

creto de concesión de 1919, se hasa en el denuncio por despueble, época en que regía ya la ley 10.273 que ha- > bía eambiado el sistema, y agrega que los derechos del principal accionista de Zambrano y Cía, fueron transferidos irrevocnblemente al señor Julio Figueroa, y por tanto la sociedad aetora está privada del derecho de promover el juicio.

Los decretos, aun en el caso de ser vélidos, sigue diciendo la contestación, no constituyen el título de propiedad de la mina pues se exige la mensura debidamente aprobada y protocolizada e inscripta en el Registro según el Código de Minería, requisitos que no se han cumplido, y que en todo caso han de ser probados, pues lo niega expresamente, Tampoco se han instalado las obras y aparatos necesarios que prescribe la ley para los establecimientos fijos, por lo cual no puede pretenderse gozar de los privilegios de explotar substancias de aprovechamiento común, Esta omisión está san

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:453 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-453

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