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Fallos: 179:297 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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JURISDICCION — DOMICILIO ESPECIAL
Sumario: Los efectos de la elección de un domicilio especial se transmiten a los herederos de los contratantes en caso de fallecimiento de éstos, por lo que el Juez de ese domicilio y no el de la sucesión de una de las partes, es el competente para entender en el juicio seguido contra una de ellas por incumplimiento de sus obligaciones de fiador solidario.

Juicio: Samuel Farfurnik v. Sola € Caleagno, s. cobro de pesos. Contienda de competencia,
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Capital Federal fué demandada la sociedad Sola y Caleagno, por cobro de pesos en ejecución de obligaciones que había garantido como fiadora de Martín Rodríguez, al firmar el contrato de locación agregado a fs, 1. Se estableció en dicho contrato que la sociedad constituía domicilio legal, a sus efectos, en esta Capital, calle Brasil 901.

Sustanciada la causa, con intervención de la expresada sociedad, fué ésta condenada al pago de una suma de dinero (fojas 142). En ejecución de la sentencia y al pedir sc hicieran efectivas ciertas medidas preventivas sobre bienes de uno de los deudores solidarios, don Vicente Sola, cuya sucesión se había abierto en La Plata después de dictada sentencia en la causa, la que había quedado ejecutoriada, el Juez de la sucesión ha trabado cuestión de competencia con el de la Capital Federal por entender que es allí, en razón de la atrac

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-297

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