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Fallos: 179:296 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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gio. Se determina al plantearse Ia contienda atendiendo a la materia de la misma o a la calidad de las personas intervenientes. Ta acción de reivindicación de que se trata plantea una cuestión de aplicación e interpretación del derecho civil y se deduce contra la Muniim cipalidad de la Capital sometida por la Constitución Nacional, art. 67, ine. 11, y por su estatuto a la jurisdicción ordinaria de la Capital.

Que en el hecho las dos acciones que se han acumulado son sucesivas y corresponden a jurisdicciones distintas. La de reivindicación es previa, pues sin tener la posesión de los inmuebles o la certeza de que no serán restituídos por su afectación a calle pública, los terrenos cuyo dominio se discute, mal puede comenzar la acción tendiente a obtener de la Dirección de Vialidad la expropiación y el pago de su valor. Se trataría pues de acciones susceptibles de ser ventiladas por separado, la de reivindicación ante el fuero común y la de expropiación ante la justicia federal una vez declarado el derecho de los actores o cobrarle a la Municipalidad o a quien legalmente la sustituye a ese efecto el valor de las tierras, convertidas por la primera, en bienes del dominio público.

En su mérito se declara que es competente para conocer en el juicio de reivindicación el Juez de T' Instancia en lo Civil de la Capital a quien se remitirán los autos haciéndose saber en la forma de estilo al señor Juez Federal de la misma ciudad, Rovento Rererro — Luis Li WwaREs — B. A. Nazi AscmoRENA — Juas B. Terás.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-296

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