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Fallos: 179:179 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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secas y sin ningún valor, según dice el Jefe"de Tráfico del F, C, Bs. As, al Pacífico al Director General de Industrias, que el consignatario no retiró por no haberlo permitido esa Repartición. Y el 31 de octubre se realiza la incinoración de los veintiún líos de plantas frutales remitidas por Rosauer a Mathews. A fs, 73 corre la carta de porte de esos veintiún fardos con setecientos noventa y tres kilos de plantas vivas, de fechn 17 de junio de 1933, y a fs. 75 la de cuarenta y cinco fardos con cineo mil cuatrocientos veinte kilos de plantas, de fecha julio 3 de 1933. En la primera carta de porte consta que la expedición se hace con certificado de sanidad vegetal N" 42.251 y en la segunda con el certificado N" 42.481 a la que se agrega una nota suscrita y sellada por el ingeniero agrónomo del Ministerio de Agricultura de la Nación que dice: "Vaxón inspeccionado y precintado por el Ing. Agr. Carlos H. Martini de la División de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura de la Nación", Ambas cartas han sido reconocidas por el administrador general del Ferrocarril de Buenos Aires al Pacífico (v. fs. 76). Y esas partidas fueron incineradas (v. fs. 39 y 41, expe diente N" 2612 agregndo).

A fs, 77 corre la protesta de Rosauer que se notifiea al Ministro de Industrias y Obras Públicas de Mendoza, quien manifestó que la introducción de plantas ala Provincia está prohibida por la ley N 636, A fs. 131 las partes proponen el nombramiento de perito contador único a Arturo A. Zoppi y a fs. 149 perito ingeniero agrónomo único al Dr, Guillermo Aneizar, los que se dietaminan a fs. 133 y 231 resnectivamente.

Este último contestando el primer punto que dice:

"°° Informen si es exacto que no es necesario el Jazareto

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-179

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