"examen maero o microscópico que puede realizarse ° vn poros momentos ".
Al segundo punto que dice: "Si es exacto que no ° existe hase científica para prohibir la introducción de ° determinadas variedades de plantas, debido a que ° es muy difícil y casi imposible poder comprobar In ° antenticidad de las variedades antes de poder exami"nar las plantas con sus frutos y follaje, lo cual exige " de 4a 6 años de plantación".
Dice, "debo contestar afirmativamente esta preunta". Expresa Ins razones que lo autorizan a contestar afirmativamente y agrega: "Dados los nntece" dentes expuestos, la única forma de evitar la intro°dueción de variedades determinadas de frutales " estriba en la exigencia del certificado de origen, o ° de la factura de compra, pero no en la inspección ° durante ol invierno, de una plantita reción sacada " del vivero y sin hojas. Esta enestión se complica mun " mueho más si se tiene en cuenta que las plantaciones ° de frutales constan casi siempre — mejor sería decir "° siempre — de un pie o porta injerto y de un injerto.
°No hay otra forma práctica o económien, fueran ° del certifiendo de origen, para identificar de inme° dinto las variedades frutales y resulta inndmisible, ° del punto de vista agronómico, obligar a los fruti"° cultores a dejar sus plantas en observación hasta que echen flores y fructifiquen. Lo inadmisible re° «nlta del hecho de que las plantas se atrasan y su fren mucho con los trasplantes y no se Ins puede ° exponer a perecer en cumplimiento de disposiciones " administrativas loeales, poco o mal ajustadas al sis tema sanitario nucional, tanto más cuanto que la' cien" cía y la experiencia disponen de otros medios a los ° que me referiré más adelante",
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:182
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