"° de un año para garantir el estado sanitario de los ° vegetales y de que según la tócnica fitopatológien, " por sus medios eficientes y seguros, basta una sim" ple inspección para establecer si una planta está sa° na o enferma y cuál es el origen del mal; que para ° ello un especialista competente lo hace con una sim"° ple inspección ocular o con uma lupa, sin perjuicio " del reenrso del microscopio y de los cultivos artifi° ciales en Inboratorio, cuando se trata de casos duco"505" A esta pregunta dice: "debo contestar afir° mativamente, La fitopatologín e interesa en ensos ° como el que motiva este juicio no es, propiamente, la ° teórica, de Inboratorio o gnbinete, sino Ia económien, "es decir aquella que se refiere exclusivamente a en fermedados, parúsitos o plagas cuya desarrollo es "o puede ser tal que signifique un peligro para las ° plantaciones de uma zona inmune en relación a tales ° enfermedades, parúsitos o plagas. Se trata por con siguiente de todo aquello que constituya o pueda lle"° gar a constituir una plaga, por su carácter extensi"° vo, invasor o ealamitoso o que, aparecido en unn " provincia o territorio pueda afectar a otros (ley ° 4863, art, 1). Se comprende entonces que se trata de ° plagas ampliamente conocidas y que el diagnóstico y "la profilaxis de las mismas ha dejado de ser atri° huto exclusivo de los hombres de ciencia por hallarse "° al alcanee de simples peritos y hasta de prácticos, "Dentro de ese criterio, que es exneto tratándose ° de un juicio en el que se hallan en juego los intereses " materiales de un criador de frutales, quiero expre.
"sar que el Gobierno Nacional, por intermedio del "° Ministerio de Agrienltura y, más propiamente por la ° Dirección General de Defensa Agrícola y la División ° de Policía Sanitaria de los Vegetales, ha hecho una
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1937, CSJN Fallos: 179:180
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-180
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 179 en el número: 180 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos