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Fallos: 179:178 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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adecuada. Y el art, 6° pena con el descomiso de las plantas a los que infrinjan las disposiciones de esa ley, Los expedientes administrativos agrogndos a los autos ponen de manifiesto las numerosas gestiones hechas por Rosnuer ante las autoridades provinciales, demostrativas de la sanidad de las plantas, comprobada esta última con el eertifiendo de la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura de la Nación. Y que antes que defender las plantaciones provinciales de posibles plagas traídas de fueran de la provincia, lo que se ha propuesto la ley N" 636, como lo dice el Fiscal de Estado de Mendoza, es proteger la industria frutícola de la Provincia, por lo que considera que ella tiene la facultad de "prohibir la introducción de plantas vivas que no sean con destino al vivero oficial". No obstante haberse comprobado con el certificado del Ministerio de Agricultura de la Nación, que el vivero del actor no está comprendido dentro de una zona filoxerada y que las plantas de éste se hallan exentas de infección filoxérica y que es un establecimiento modelo en su género (ver expediente N° 2612 y agregados) el Jefe de Sección Fomento Agrícola e Industrial de Mendoza sostiene que "los certificados de sanidad, ni las desinfecciones de las plantas son medios suficientes para impedir la difusión de la filoxera o cualquier otro parásito. Y que el único medio absoluto y seguro de impedir la propagación de las enfermedades de las plantas es prohibir en absoluto la introducción de plantas o parte de llas a muestra provincia".

Después de una serie de trámites que durun meses, se resuelve en agosto 8 de 1933 que no es posible introducir las plantas. En 18 de octubre se ordena quemar las plantas que se hallan en la estación Mendoza

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-178

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