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Fallos: 179:177 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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chos que no ha reconocido de modo expreso como exaetos, especialmente los relativos a los daños y perjuicios invocados en la demanda, y que oportunamente sea ésta rechazada, con costas.

Que abierto el juicio a prueba, se produjo la que resulta del certificado de fs. 242; y después de ser agregados los respectivos alegatos de las partes (fs, 244 y fs.

262) y el Dictamen del señor Procurador General (fs.

270) se llamó " Autos para definitiva" a fs, 272; y Considerando :

1 Que la Provincia de Mendoza reconoce que Rosauer introdujo a la Provincia una partida de plantas llevada desde el vivero de su propiedad sito en Paso Peñalva, en Choele Choel, territorio de Río Negro y que las autoridades provinciales intervinieron la partida, ordenando a su propietario la reexpedición de la misma o en su defecto el decomiso. Y como Rosauer no aceptó ese temperamento, reconoce que fueron incinoradas las plantas frutales, las que habían sido consignadas al señor €, D. Mathews, La demandada funda su derecho, de proceder como lo hizo, en la ley provincial N° 636, arts, 2 y 6, la que tiene cl propósito, dice, de proteger Ins extensas plantaciones de viñas y árboles frutales que existen en la Provincia, contra las plagas que puedan afectarlas.

El art. ?° prohibe la introdueción en la Provincia de plantas o parte de ellas, con excepción de las destinadas al vivero oficial de la misma, debiendo tomarse por la oficina respectiva del Ministerio de Industrias las medidas conducentes contra Ia importación de parásitos y siempre que no haya ningún peligro para la agricultura y se trate de la introdueción de variedades nocesarias o convenientes, empleándose la desinfección

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-177

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