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Fallos: 179:143 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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medidas tendientes al control de las operaciones de la bodega — autorizan a aplicar criterio análogo al que predominó en los tres últimos fallos citados más arriba, que tuvieron en cuenta circunstancias de hecho análogas.

Que a ello cabe agregar que los recurrentes no han intentado, en oportunidad procesal, traer a los mitos elementos ide criterio alguno que pudiera servirles de descargo, En su mérito, so confirma la sentencia apelada de fs. 23, en lo que ha podido ser materia de recurso.

Notifíquese, y devuélvanse los autos al Tribunal de su procedencia. Repóngase las fojas en el juzgado de origen, Luis Livanes — B. A, Nazar Ascuorexa — Jrax B.

Terán,
RECURSO DE HECHO; OPORTUNIDAD NOTIFICA.

CIÓN POR NOTA,
Sumario: 19 Corresponde notificar por nota la provideneia del superior tribunal local que deniega el recurso extranrdinario interpuesto ante el mismo.

2" Debe desestimarse el recurso de heel presentado después de transcurrido el plazo legal contado desde la fecha en que el recurrente quedó notificado por nota de la providencia que denegó el recurso extraordinario (!) Juicio: Zemborain Juan A. recurso «de hecho, —(1)_Feca del fallo: noviembre 3 de 1937, En igual sentido: fallo eel E. 149 p, 398,

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-143

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