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Fallos: 179:144 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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ADUANA — DERECHO DE GUINCHE,
Sumario: 1 El derecho fiscal de euinehe no es un impuesto sino más bien un servicio, 2? El decreto del P. E. que a los efectos del cobro de derechos fiscales de guinehe, distingue entre la arena común y la arena fina de Fontainebleau, se ajusta a la interpretación qu corresponde al art. 2? de la ley N° 11.249, pues la franquicia que por ól se acordó a la arena y piedra tuvo en cuenta las necesidades de la construeción y no la materia o mercadería por su naturaleza genérica, Juicio: Glenz Jorge € Cía. v. la Nación.

Caso: Resulta del siguiente
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 5 de 1937.

Y Vistos: Los del recurso de apelación ordinario interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el fallo de la Cámara Federal de la Capital, que hace lugar a la demanda de Jorge Glenz y Cía, por devolución de derechos fiscales; y Considerando :

Se trata de saber si a los efectos del cobro de derechos fiscales de guinche, previstos en la ley N" 11.249, cabe la diseriminación entre arena común, empleada voneralmente en la edificación, afirmados, etc, y la arena fina de Fontaincblenu dedicada a la industria «del vidrio. tal como lo ha decidido el Poder Ejecutivo de la Nación confirmando lo resuelto por el Ministerio de Hacienda desde abril 10 de 1931 (fs, 38 del expediente administrativo "Cristalerías Rigollenu"", año

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-144

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