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Fallos: 179:117 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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caso Saltamartini v. Compañía de Tranvías La Nacional 176,22) cuyas consideraciones se dan por reproducidas, de acuerdo con el resultado de los votos que ella contiene, 4" Que en cuanto a la segunda cuestión, contiene el referido fallo los elementos necesarios para el pronunciamiento. Este se desprende de la opinión de la mayoría de la Corte, según la cual la Constitución no impide que la legislación establezen formas de cumplimiento de los contratos y sanciones para su ruptura, La Constitución es individualista, como dice el apelante, pero debe entenderse tal calificación en el sentido " de que se reconoce al hombre derechos anteriores al Estado, de que éste no puede privarlo (arts. 14 y siguientes). Pero no es individualista en el sentido de que la voluntad individual y la libre contratación no puedan ser sometidas a las exigencias de las leyes reglamentarias: "Conforme a las leves que reglamenten su ejereicio", dice el art, 14; el art. 17 repite en dos ocasiones que los derechos que reconore pueden ser limitados por la ley y el art, 19, fija como límites a la antonomía individual "el orden y la moral pública".

De su Preámbulo y de su contexto se desprende el concepto de que la Constitución se propone "el bienestar común ', el bien común de la filosofía jurídica elásica.

En consecuencia, no se puede decir que la obligación para los patrones de indemnizar al obrero, en determinadas condiciones, en virtud del contrato de empleo, sea contrario al derecho de contratar ni importe una violación del derecho de propiedad.

De otra manera, toda la legislación dictada al amparo de la Constitución, como un requerimiento de las necesidades sociales, padecerín del mismo vicio. Las leyes de accidentes de trabajo, descanso dominical, trabajo de

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-117

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