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Fallos: 178:99 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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2" No procede el reci exti inario si no aj recen impugnadas A EA a en sí — ninguna de las disposiciones de la ley local No 11,287 aplicadas por el Yi lo de segunda instancia, y no existe planteada ni resuelta cuestión alguna de derecho federal.

Juicio: Consejo Nacional de Educación v, Rodríguez Herminio Ramón (su sucesión) s. Ocultación de bienes, Caso: Resulta de las piezas siguientes:

DICTAMEN DEL Procuranon GEnEnaL Suprema Corte:

Este recurso extraordinario se trae contra la sentencia de la Cámara Civil de esta Capital, obrante a fs.

443 y siguientes, que aplicó a los herederos de don Ramón Rodríguez las disposiciones de los arts. 13 y 30 de la ley 11.287, o sea, recargo del cien por ciento en el pago del impuesto a las herencias, por residir en el extranjero, y multa por haber ocultado esa circunstancia.

La intervención de V. E., sólo procedería en cuanto se refiera a examinar la tacha de inconstitucionalidad opuesta por los recurrentes contra ambas disposiciones legales y a tal respecto, entiendo que la cuestión federal quedó debidamente planteada en primera y segunda instancia (escritos de fs. 21 vta, 222-3, 395 vta.), habiendo sido, además, contemplada en los respectivos fallos (fs, 312 y 444), Entrando al fondo del asunto no encuentro que los recurrentes hayan demostrado la tacha de inconstitucionalidad opuesta. Un caso equiparable al actual fué ya estudiado detenidamente por la Corte en au fallo, t. 160, pág. 263; y allí se llegó a la conclusión de que el art. 30 de la ley 11.287, no es inconstitucional; y análoga doctrina se ha adoptado en materia de recargo al

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-99

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