es de indudable aplicación la doctrina del fallo recaído en la causa Ulloa Moreno. — Fallos: t. 170, pág. 334.
Que aparte de las razones dadas en el enso citado, de grande analogía en cuanto al punto, con el presente, cabe agregar que la argumentación del recurrente, necesariamente se basa en el análisis y aprecinción de la inteligencia que de las disposiciones de la ley N° 11.287, ha hecho la Cámara Civil, único camino que puede permitir dilncidar si la sanción impuesta, estaba o no comprendida en sus preceptos, Que semejante discrimin:ción importa labor de intérprete, que está vedada 2 esta Corte, respecto de las leyes locales, de las que debe aceptarse como definitiva la interpretación del Tribunal estadual, siempre que no haya sido impugnado el texto así interpretado, como repugnante a las garantías o derechos que la Constitución declara. (Conf. causa citada y WirtoUenav, On the constitution, t. 2, pág. 1300).
En su mérito y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia en recurso, en cuanto deniega la declaración de inconstitucionalidad del art. 30 de la ley N" 11.287. Y se deelara improcedente el recurso en lo referente a los demás puntos que resuelve.
Notifíquese y devuélvanse, reponiéndose el papel en el juzgado de origen.
AnTonIo Sacarxa — Luis LrxaRES — B. A, Nazar AxcHORENA — Jvas B.
Terán.
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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:102
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