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Fallos: 178:101 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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de la ley local N° 11.287, en cuanto dispone un aumento del impuesto sucesorio, por razones referentes a la persona de los herederos — el domicilio — subvierte el régimen de las sucesiones, establecido por el Código Civil, e introduce diferencias entre los sucesores colocados en un mismo grado de parentesco — que en ese carácter heredan porciones iguales — atentando así contra el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la Constitución Nacional y violando los preceptos de sus arts. 31, 67, inc. 11 y 108, Y que, por lo que hace a la multa, su aplicación violaría el art. 18 de la Constitución, que dispone que nadie puede ser penado sino en virtud de ley anterior al hecho del proceso, porque el art. 13 de la ley citada no prevé sanción alguna para el supuesto de que se trata — ocultación del domicilio en el extranjero, de los derecho-habientes — según así resultaría de sus propios términos y de los antecedentes de la ley cuestionada.

Que por lo que hace a la primera cuestión, el Tribunal apelado, ha resuelto el caso por aplicación de los principios que esta Corte sentara en los autos de la sucesión Gallino (Fallos: t. 160, pág. 263) que bastan para sustentar la conclusión a que llega.

Que, en efecto, ni las modalidades de la causa, ni lu forma en que se ha planteado el recurso, autorizan 1 apartarse de la doctrina sentada en el caso recordado, cuya aplicación ha hecho la Cámara de la Capital.

Es ésta, por lo demás, una inteligencia que ha sido reiteradamente sustentada, en casos que guardan analogía, en cuanto al punto se refiere, con el supuesto de autos. — Conf. entre otros, Fallos: £. 176, pág. 188.

Que en cuanto a lo demás resuelto por la sentencia apelada, y que se trae a la consideración de la Corte, por invocación de la garantía constitucional del art, 18 y

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-101

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