de Desagiies desocupó el local arrendado y ofreció entregar las llaves del mismo al propietario quien se negó a recibirlas. (Piezas de autos citadas, Confesión, en lo pertinente, del representante de la Provincia, fs. 25.
Informe del Tribunal de Cuentas de fs, 52).
3" Que, como la Provincia se allana a pagar el previo del alquiler convenido hasta la puesta a disposición del dueño por ofrecimiento de las llaves, la cuestión en litirio se concreta a la validez y eficacia del contrato de fx. 13 por el tórmino que falta para llegar a los tres años que, como mínimo, en él se estipula, pues como so establece en los reanltandos, la demandada sostiene que ese documento no le obliga por haber obrado al margen de sus facultades, al firmarlo, la Dirceción de Desagiies, 4" Que la Dirección General de Desngiies de la Provincia de Buenos Airos era una repartición antárquien regida por la ley de 24 de setiembre de 1900, ampliatoria de la originaria de enero 17 de 1893 y aquélla le reconocía, entre otras facultades, la de "invertir hasta el seis por ciento del costo de las obras en los gastos de Oficina Técnica, sueldo de los empleados, antorizados por la presente ley y gastos generales" — art, 24 — y Dictar su Reglamento interno y presentarlo al Poder Ejecutivo para su aprobación" — art. 5, ine. 5).
Reglamento que fué dictado en noviembre 30 de 1919 y aprohado por decreto del P, E. de diciembre 13 del mismo año, (Conf. folleto agregndo n fs. 32).
5 Que es, indudablemente, un gasto de adminis tración el alquiler del local donde la Direeción de Desngiñes debía tener el asiento de sus oficinas, Capital Federal, según el ine, ° del art. 6° de la lev de enero 17 de 1893, v comprendido, por lo tanto, en la faeultad de disponer, para ello, del seis por ciento que menciona
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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:95
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