de $ 500 pagadero por adelantado del uno al cinco de cada mes, según contrato agregado a fs. 13 de este expediente, suscripto por el Presidente y el Secretario de la mencionada repartición.
La ley N° 4291 dictada el 12 de junio de 1934 declaró extinguida la Dirección de Desagiies, la cual seguía ocupando la casa en la fecha de la demanda — agosto 9 de 1935 — sin haber pagado el alquiler correspondiente a los meses anteriores a contar de mayo de ese año, Acreditada la jurisdicción originaria de la Corte — fs. 9 vta. — y no habiendo reconocido el señor Gobernador de la Provincia la autenticidad del contrato de locación, el netor inició juicio ordinario — fs, 18 — para que se condene a la Provincia al pago de la cantidad de cuatro mil ochocientos pesos moneda nacional, monto de los alquileres devengados hasta entonces, y al de los que en lo sucesivo se devengaren, con intereses y costas (fs. 19, punto 3' del petitorio). Manifestó que, si bien el local fué desocupado en los primeros días de octubre, se había negado a recibir las llaves porque el plazo de la locación — tres años a contar desde el 1 de febrero de 1934, con opción a dos más — no había vencido todavía, y aquélla debía continuar hasta la expiración del término convenido.
Que en nombre de la Provincia de Buenos Aires, contestó la demanda el doctor Pedro R. Quiroga (fs.
25) quien se allanó a pagar los alquileres hasta el 19 de septiembre de 1935, día en que fué desocupado el local, enyas llaves fueron ofrecidas al actor sin que éste quisiera recibirlas.
Por otra parte, negó que su mandante tuviera la obligación de pagar alquileres por el tiempo subsiguiente, y desconoció validez al contrato por no haberlo
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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:93
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