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Fallos: 178:97 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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trato formal o no; sea a plazo fijo o indeterminado. El que requiere el local, antes de ocuparlo, conviene necesariamente con su dueño el precio, el tiempo y las condiciones de conservación y devolución del mismo o, en su defeeto, los contratantes se atienen a las preseripciones de la ley civil. No es, pues, la locación en estos casos y dentro de los límites indicados, un acto extraordinario que requiera necesariamente una antorización especial, cuando las leyes o decretos del P. E, no lo prescriben en forma entegórien. Es un neto común u ordinario de administración "°.

S" Que la Dirección de Desagiies no se excedió del plazo preceptuado por el art. 1505 del Código Civil y cabe observar que el alquiler convenido con el actor — 500 pesos mensuales — resulta sensiblemente inferior a los pagados con anterioridad por otros loenles y aun por el mismo que es objeto del presente juicio, como puede comprobarse por el informe del Tribunal de Cuentas corriente a fs. 52; lo cual debe tener su explicación en las seguridades que el contrato de fs. 13 ofrecía al propietario, durante el plazo de tres años como mínimo.

9" Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires reasumió las funciones y responsabilidades de la Dirección de Desagiies; tomó posesión del local alquilado a Terroba; y ordenó la transferencia a la Tesorería General de la Provincia de las sumas pertenecientes a la Dirección de Desagiies. (Informe Ricci fs, 68) ; y es, por lo tanto, responsable por las dendas legítimas de dicha repartición.

10" Que, por fin, siendo In desocupación del local exclusivamente imputable al deudor, que ha pretendido rescindir el contrato por su sola voluntad y ante Ja justificada oposición del propietario, que eon indisen

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-97

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