celebrado persona debidamente autorizada por resoltción del Gobierno de la Provincia ni aprobada por el Poder Ejecutivo de la misma. Agregó que el Beglamento Interno de la Dirección de Desagiies no autoriza a su Presidente para contratar arrendamientos e invoró en apoyo de su derecho el art, 1161 del Código Civil, Que abierto el juicio a prueba, se produjo la que a fs, 76 vía, certifica el Secretario; después de lo cual alegaron las partes — fs, SI y fs, 87 — llamándose "autos para definitiva" a fs, S9 vta.; y Considerando:
1 Que tratándose de una causa civil por contrato contra una provincia y hallándose domiciliado el netor en esta Capital Federal, el fuero originario de la Corte Suprema es procedente de aenerdo con el art, 19, ine, 1", de la ley N° 48 y se refirma, por ello, la resolución de fs, 9 vta.
2 Que el actor ha probado plenamente In existencia de an contrato de loención de la finea de su propiedad, ubicada en esta Capital, en la Avenida de Mayo Ne 760 celebrado con el Presidente de la Dirección General de Desarios de la Provincia de Buenos Aires, el 23 de enero de 1934, con plazo de tres años, con opción a dos más y por el precio mensual de ochocientos pesos moneda legal, (Documento de fs, 13, declaraciones de don Federico Leloir, fs, 42 y 45; de don Julio €, Vázquez, Es, 44 y 45; y pericia de Ricei de fs, 62), Asimismo ha demostrado que la Dirección de Desagiies autorizó ese contrato y que ocupó la ensa desde el 1 de febrero del año premencionado hasta el 19 de septiembre de 1935 en que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, por refundición y traslado de la Dirección
Compartir
90Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1937, CSJN Fallos: 178:94
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-94
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 178 en el número: 94 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos