para acontecimientos futuros, y ya que los términos que establece comprenden la situación de las personas cuyos servicios se prestaron después de la sanción de la ley N" 11.729, cabiendo, por tanto, prescindir en el caso, de lx consideración de los anteriores, sin que ello influya sobre la solución a recaer, Está así pues encuadrado en las faenltades que acuerdan al Congreso los ines, 11 y 28 del art. 67 de la Constitución Nacional.
Que cabe aplicar la doctrina del considerando 3 del voto de la mayoría, en los autos "Saltamaortini Pedro contra Compañía de Tramways "La Nacional" N — Fallos: t. 176, pág. 22 — al artículo cuestionado en lo referente al derecho que acuerda a los empleados con más antigiiedad de diez años, porque el fundamento que entonces adujera el Tribunal — el de que la ley sólo produciría sus efectos respecto a hechos a producirse después de su sanción (en el supuesto entonces estudiado: el despido) — es igualmente invoenble para el caso de que se trata en autos, en que la ley ha previsto las consecuencias de otro género de acontecimientos posteriores a su sanción, a saber, la interrupción de los servicios por accidente o enfermedad.
Que la segunda cansal de inconstitncionalidad invocada, consistiría en la posibilidad de que se reconociera, de aenerdo con la ley de que se trata, derechos emergentes de acontecimientos sucedidos antes de su sanción, a saber la enfermedad erónica de que ha padecido el actor.
Que tal argumentación es inoperante, porque, por una parte, el hecho que ha dado origen al juicio, es posterior a la sanción de la ley, toda vez que lo que interrumpió los servicios que prestara Frohman, no fué la enfermedad de que padecía — que no le impidió
Compartir
93Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1937, CSJN Fallos: 178:62
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-62¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 178 en el número: 62 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
