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Fallos: 178:66 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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adm. N" 5970, letra L., Ministerio de Hacienda, Diree.

Aduanas yv Puertos), Las letras firmadas, que corren a fs. 1 y 2 de los autos principales, veneían el 5 y 6 de agosto de 1929 y en 5 del mismo mes y año se presentaron Laffin y Cía, solicitando por excepción quinee días de prórroga para presentar los certificados de comprobación de destino, a lo que reiteradamente se negó la Aduana y el Ministro de Hacienda hasta que se solicitó y obtuvo confirmación, por parte del Poder Ejecutivo, de la denegatoria ministerial, en enero 15 de 1934, Que el art. 27 de la ley N° 11.281 determina que las merenderías libres de derechos o con derechos menores se despacharán por las aduanas en la forma ordinaria y general con las precauciones que determine el Poder Ejecutivo en la reglamentación de esta ley y conforme a esa antorización, el Poder Ejecutivo, en el art.

11 del decreto reglamentario estalieció que las aduanas exigirán de los introduetores letras enucionales a ciento ochenta días por el importe de los derechos pertinentes a mereaderías libres o con menores derechos condicionales... las enales se harán efectivas a su veneimiento no mediando comprobación de destino por certificado otorgado por las autoridades competentes.

En efecto la mercadería introducida se encuentra liberada de derechos por el art. 4" de la ley citada en el concepto de "materiales destinados a los establecimientos industriales que elaboren materias primas de produeción nacional", Que atento lo expuesto las cuestiones a resolver en estos autos son los siguientes: a) si el plazo de ciento ochenta días fijado por el art. 11 del decreto reglamentario es perentorio; b) si tratándose de un plazo común, prorrogable, la solicitud de prórroga de Laffin

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-66

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