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Fallos: 178:58 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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INCONSTITUCIONALIDAD — EMPLEADOS DE COMER-

CIO — ENFERMEDAD — DESPIDO.
Sumario: 1° El art. 155 del Código de Comercio reformado por la ley N" 11.729, en cuanto establece que los uceidentes y enfermedades que interrumpan los servicios del empleado, no le Livra del derecho a percibir la respeetiva retribución hasta tres meses de interrupción, si tiene una antigiiedad en el servicio que no exceda de diez años, y hasta seis meses si tiene una antigiiedad mayor de este último tiempo, es constitucional, 2" Desde que el proceso de la enfermedad que dió lugar al despido, se inició después de la sanción de la ley, no puede fundarse la inconstitucionalidad del art.

155 del Código de Comercio reformado por la ley No 11.729, en que se reconocerán derechos emergentes de acontecimientos ocurridos antes de su sanción, Juicio: Frohman Adolfo v. Grossi Octavio s. cobro de pesos.

Caso: 1 Adolfo Frohman demandó a Octavio Grossi, ante el Juzgado de Paz Letrado N° 25 de la Capital Federal, por cobro de $ 1.940 m/n, Fundóse en que fué factor del comercio del señor Grossi durante catorce años aproximadamente, con un sueldo mensual de $ 130 más una comisión de ventas que sumada a aquél formaba $ 230 más o menos, hasta que por una afección sufrida en una pierna debió po sus tarcas con conocimiento de su principal. La operación quirúrgica a que fué some.

tido no le ha permitido retornar al trabajo e ignorz cuándo podrá hacerlo, El señor Grossi no le ha pagado los haberes que le corresponden según la ley N° 11.729, sino que se Vimitó a entregarle la suma de $ 130 en una sola oportunidad, e intentó en septiembre rescindir el contrato de trabajo mediante el pago de una pequeña suma y al fin concluyé por despedirlo, Reelamaba, pues, el pag: de $ 1.910 así descompuestos :

Sueldos de julio a diciembre a $ 230 $4 1.380 6 medios sueldos .. .. .. .. .. .. . 1690

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-58

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