poderes irrevocablemente otorgados por las propias provincias, con la mira fundamental de consolidar la unidad nacional.
Leyes como la N° 208 de la Provincia de San Juan conspiran contra esa mira pues que renacen la tendencia feudal, que aislaba las provincias, dándoles el aspecto de estados independientes y fomentaba las querellas en la defensa de sus respectivos intereses.
fomento de las industrias locales sobre la base de impuestos diferenciales más gravosos para el consumo en otras provincias que dentro de sus límites, repite el procedimiento de los estados soberanos, en sus luchas económicas.
Tal procedimiento no se cuenta entre los autorizados por el art. 107 de la Constitución, por ser contrario a la existencia de la Nación misma e inportar una transgresión al art. 108 de la misma, en cuanto tiende a dirigir el comercio interprovincial.
En mérito de lo expuesto, oído el señor Procurador General, y atento lo que resulta de los testimonios agregados a fs. 1, 2 y 5, del certificado de fs. 10 y de los términos de la contestación de fs. 21, se hace lugar a la demanda, condenándose a la Provincia de San Juan a devolver al actor, dentro del plazo de treinta días, la suma de cuarenta y sicte mil cuatrocientos veintiocho pesos, con sesenta y ocho centavos moneda nacional ($ 47.428,68 m/n.) con los intereses desde el día de la notificación de la demanda, a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina. Las costas deberán ser pagndas por su orden. Húgase saber, repóngase el papel y en su oportunidad archívese.
AxTonIOo SAGARNA — Luis LiNARES — B. A. NAzar AnCHORENA— JUAN B. Trráv.
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1937, CSJN Fallos: 178:57
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-57
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 178 en el número: 57 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos