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Fallos: 178:64 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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ciones de inhabilidad de título y falta de acción, fundándose en que la ejecución contravenía disposiciones expresas de las leyes Nos. 5315 y 10,657, o cuales los Ferrocarriles del Estado sólo están ob ° pagar la pavimentación de calles en las plantas urbanas y en la preporión que corresponda por las estaciones, de ETE las cule por lo de que li con sus vías, parte s or habían cedido a los Yacimientos Fis cales.

3» Los actores insistieron en su demanda, por entender que la zona donde se había construído el pavimento no era zona de vía sino de estación, en el sentido e A ea la e exponen, pues Neg e uez ex: es, pues ala conelusión de que los terrenos del Ferrocarril situados eo. las calles pavimentadas, forman parte de la estación.

Este fallo fué confirmado por la Cámara Federal de Córdoba, con la disidencia de uno de sus miembros.

Contra esta sentencia dedujo la demandada el recurso extraordinario, que le fué concedido, 5" De acuerdo con su jurisprudencia, la Corte Suprema rechazó el recurso por no ser definitiva la sentencia contra el cual fué interpuesto, (Fallos, t. 130, pág. 172; t. 149, púg. 42).

INCONSTITUCIONALIDAD — DECRETO DEL P. E. —
ADUANA — INFRACCION — DESTINO NO COM-

PROBADO — SANCION.
Sumario: 1 No es prorrogable el plazo de 180 días fijado en el art, 11 del deereto reglamentario de la ley No? 11.281, para efectuar la comprobación del destino - los materiales por cuyos derechos de importación se ha firmado una letra en caución. Veneido ese plazo sin haberse camplido aquel requisito, podrán hacerse efectivas las letras.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-64

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