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Fallos: 178:405 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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ra no ha tomado en consideración. Empero, si V. E.

conceptuara oportuno entrar al fondo del asunto entiendo que corresponde desestimar totalmente las dos excepciones previas opuestas y confirmar, por sus fundamentos, el fallo de la Cámara Federal de Bahía Blanca, obrante a fs. 62, en cuanto pudo ser materia del recurso. — Buenos Aires, agosto 10 de 1937. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 13 de 1937.

Y Vistos: Por sus fundamentos; la reiterada doctrina sustentada por esta Corte expuesta en el t. 12, pág. 437, de su colección de fallos y la opinión del Sr.

Procurador General de que hace mérito la parte final del precedente dictamen, se confirma la sentencia de fs. 62 en cuanto ha podido ser materia de recurso. Notifíquese, repóngase el papel y devuélvanse, Ronenro Rererro — ANTONIO Sacarxa — Luis Lixares — B. A. Nazan AxCHOnesa.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-405

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