vido, entre otras razones, porque la cuestión de si era o no exigible la patente, no pudo ventilarse por vía tan sumaria. El Sr, Fiscal de Cámara 'intérpuso recurso extraordinario para ante V. E., que le fué concedido a fs. 49.
Entretanto, Pollastri, en vez de apelar, a su turno, consintió la resolución de la Cámara y no ha comparecido en esta instancia. Resulta así que el promotor del recurso de amparo se muestra conforme con lo resuelto por la Cámara Federal, y ningún agravio invoca. Me pregunto si, en tales condiciones, tiene objeto que V.
E. dicte pronunciamiento acerca de la jurisdicción, único punto que se trae a conocimiento de la Corte.
Si por inacción del interesado no hay ya controversia, parecería que el fallo de V. E. hubiere de referirse a una cuestión puramente teórica; y como el recurso de amparo no fué deducido por la Dirección General de Correos y Telégrafos, no me considero obligado a llevar esta gestión más allá de donde el propio actor desen.
Por otra parte, tampoco resulta de autos que el transporte de la correspondencia haya sufrido tropiezos con motivo de la detención de los vehículos aludidos, — Buenos Aires, julio 31 de 1937. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 13 de 1037.
Y Vistos: Atento los términos del precedente dictamen del señor Procurador General y no habiendo interpuesto recurso el actor, contra la sentencia de fs.
43, se la declara firme.
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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:407
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