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Fallos: 178:401 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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JURISDICCION — FUERO FEDERAL — CONSUL EX-
TRANJERO.
Sumario: El art. 2, ine. 3, de la ley N° 48 es constitucional en cuanto dispone que son de competencia de los jueces nacionales de sección las causas que versen sobre negocios particulares de los cónsules extranjeros.

Juicio: Gorostiola de Angulo Narcisa v. Maylin Enrique, s.

desalojo.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bahía Blanca, julio 21 de 1936.

Autos y Vistos: Y Considerando:

ue el euuloje infeiado a de. 4, 18 e sido per a TI E maria 5; guientes Código ——_———] aplicable en esta parte a lo fede.

ral en virtud de lo dispuesto en el art. 1° de la ley 3375.

Que en la audiencia de que instruye el acta corriente a fs. 41, el demandado don Enrique Maylin manifiesta por intermedio de su letrado que no es inquilino del actor, ya que no tiene contrato ni verbal ni escrito y que posee a título de dueño Dpto ld AA ante tal situación no es procedente la vía sumaria e e aid el juielo, puesto que ésta y po A y Ad el infranscripto — (Jofré t. 49, pág. 92, Cámara Civil Segunda de la Capital, J. A. T. 11, pág. 365, 8. C. N., £. 106, pág. 458 en fallo citado en J. A. T. 25, nota pág. 210) o por lo menos, que al demandado no pretenda le pesción del tumbeite, como lo ha sostenido la Exma. Cámara de Apelación in re Banco Hipotecario Nacional contra Lebrero Lucio, desalojo, donde no obstante reconocer que la acción de desalojo no se

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-401

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