cireunseribe solamente al locador con respecto al locatario, 0 sea que compete al poseedor a título de dueño, usufruetuario, e. o. ——— A.
a su ; corresponde en cambio la vía tau mueede cuando el pi NENA documento privado, con el cual se intenta ejeentiva preparándole con su reconocimiento, Que en el escrito de demanda, no se.meneiona la existen.
cia de contrato de locación entre el actor y el demandado, sino antes bien, parecería que éste habría pasado entre la deudora hipotecaria, antes de la excusión del inmueble, y su acreedora, en cuyo caso deberían discutirse y estudiarse las facultades de mile consagradas por el capítulo IV del Título XIV, libro 111 del Código Civil, estudio que no puede hacerse en juicio sumario.
Que la parte demandada solicita ordinarización del juia a iD Tie NeT) Aaa le Cea de Ce LA. h a la que no es posible ccndier e virtud de no existir conformidad expresa del actor, a cuyo beneficio está dado el procedimiento sumario.
Por estos fundamentos; resuelvo : No hacer lugar al pedido de pruebas efectuadas a fs.-41 y siguientes. Y en consecuencia resuelvo también rechazar el desalojo entablado por doña Narcisa Gorostiola, viuda de Angulo contra Enrique Maylin por vía sumaria, con costas.
t Notifíquese, regístrese y repóngase el papel. A, Pérez aras.
SENTENCIA DE La Cámara FEDERAL
Bahía Blanca, abril 15 de 1937.
Vistos y Considerando:
Que en cuanto a la cuestión de competencia planteada en la audiencia de fs, 45, una jurisprudencia constante de la Corte Suprema de la Nación ha declarado que el art. 2", ine.
3" de la ley 48 es compatible con la Constitución Nacional. no
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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:402
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