A pesar de ello, y atento el tiempo transcurrido desde la fecha del primer requerimiento (11 meses) sin noticia alguna del Juez de Corrientes y con el fin de poner término a esta incidencia que alguna solución debe tener y sólo V. E. puede darla dentro de las facultades que a tal fin acuerda el art. 9 de la ley N° 4055, soy de opinión que correspondería, como lo ha hecho esta Corte Suprema en recientes oportunidades, hacer saber al expresado Juez de Corrientes que, con recomendación de pronto despacho, debe resolver la incidencia planteada, haciendo conocer a V. E. previamente el estado actual de tramitación de la misma. — Buenos Aires, septiembre 2 de 1937. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 13 de 1937.
Y Vistos: Atento el tiempo transcurrido desde que se ofició al Sr. Juez de Corrientes a fs. 148 vta. de estos autos; la doctrina de esta Corte sentada en casos análogos; las circunstancias que menciona el precedente dictamen y lo expresado en el telegrama que antecede, ofíciese al Sr. Juez de Corrientes, Dr. Carlos A.
Lottero Silveyra haciéndole saber que debe resolver a la brevedad In incidencia planteada, debiéndose transcribir en el oficio el presente pronunciamiento y el dictamen del Sr, Procurador General, Hecho, devuélvanse estos nutos al Juzgado de su procedencia y repóngase el papel.
Antonio Sacarva — Luis Li xwaRES — B. A. Nazar AsCHORENA — Juas B. Terán.
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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:400
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