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Fallos: 178:410 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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construeción de las otras obras requeridas para la buena explotación, que deberú hacer la demandada punto IV de la pericia). Lo que hace un total de diez mil setecientos noventa y un pesos con cuarenta centavos, suma a In que se agrega únicamente la de un mil doscientos ocho pesos con sesenta centavos moneda nacional en concepto de la desvalorización de las 30 hectáreas 7.465 metros cuadrados y no la que fija la pericia en el punto 11I, en atención a las circunstancias que indica la Cámara en el segundo considerando.

Pues no procede indemnización alguna por el hecho de cambiarse el trazado del camino como lo pretende el perito en el punto V, desde que, por abandonarse el anterior no se priva al expropiado de ningún derecho —eomo acertadamente lo decide la Cámara en el tercer considerando (').

En mérito de lo expuesto y fundamentos de la sentencia apelada de fs. 96, se la confirma en todas sus partes. Las costas serán a cargo del Fisco en atención a la suma ofrecida y a la que se manda pagar en esta sentencia (art. 18, ley N° 189), Notifíquese y devuélvanse los autos, debiendo ser repuesto el papel en el tribunal de origen.

Rosenro Rererro — AsToxio Sacanya — Luis Livanes —
B. A. Nazan ANCHORESNA.
')_ El considerando aludido decía textualmente: °°Que el perjuicio que se dice irrogado con el eambio de trazado del eamino nucional
A AA A
romo bien. lo hace notar el señor Fiscal de Cámara, ed tinzado de los caminos públicos está a cargo del Estado, quien los fija consultando los ta et me Aut Ade y qUe Ue le a por las A de A le prive"",

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-410

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