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Fallos: 178:404 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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ine, 3" de la ley N" 48, e incompetencia del Juzgado para entender en el asunto, que a su juicio debió tramitar originariamente ante esta Corte. Al mismo tiempo, contestó la demanda alegando poseer a título de dueño el inmueble materia del pleito (fs. 41 a 43).

El Juez, en atención a esta última defensa y sin pronunciarse sobre las excepciones aludidas, no hizo lugar a las diligencias de prueba solicitadas" en la misma audiencia y declaró improcedente seguir tramitando el juicio por la vía sumaria (fs. 47-8); pero la Cámara y Federal revocó el fallo a fs. 62. Ello significaba, normalmente, devolver los autos a primera instancia para que el Juez se pronunciara sobre todas las cuestiones planteadas por las partes. Sin embargo, en los fundamentos de su revocatoria, la Cámara admitió la improcedencia de las dos excepciones previas opuestas, dicho tribunal ha concedido un recurso extraordinario para ante V. E. (fs. 66).

Resulta así que se traen a V, E. cuestiones planteadas en primera instancia, y no resueltas por el Juez; se desdobla al juicio sumario de desalojo, en dos partes, cada una de las cuales va a ser fallada por separado; y viene n decisión definitiva una cuestión de jurisdicción sobre la cual no ha sido oído el netor en segunda instancia, ni el Ministerio Público, hasta este momento; siendo de notar que las repetidas articulaciones del demandado han hecho ya durar más de un año el litigio.

Pienso, pues, que conviene regularizar de inmedinto los procedimientos, declarando mal concedido el recurso extraordinario, a fin de que bajen los nutos y pueda el Sr. Juez decidir las cuestiones que hasta aho

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-404

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