obstante que establece de la competencia de los jueces eonales de sección e versen _ o H—or apa AN Juriadiceión e A DE de ta. —e o a E (C. S.
N. t. 1, pág. 437, etc). Según esa interpretación el objeto Ai nro Me el enusas in— rl — po A del derecho internacional y así lo ha considerado la ley No 48 en el art. 19, inc, 4", Que siendo los trámites sumarios del juieio de desaloj> establecidos en favor del actor, éste ha podido en la nudiencin TRMDECLivA CoMERIIr el que DE reciban medidos de prueba como a mp acta respectiva y a su vez solicitar Puga e ed mega " " po ea a su su h r L ordinarice el juicio, " e Que en consecuencia, la sentencia de fs, 47 que no hace Tugar'a los diligencias de prueba mi a la demanda de desalojo, agravia el derecho de la parte apelante, Por ello, se la revoca. Notifíquese, regístrese y devuélvase.
— José M, Jaramillo — Ernesto Sourronille — Julio Mello.
Dictamen DeL ProcuraDor GENERAL Suprema Corte:
La señora Narcisa Gorostiola de Angulo, demandó por desalojo ante el Sr. Juez Federal de Bahín Blanca, al señor Enrique Maylín, vice-cónsul de Bélgica y agente :
consular de Francia en dicha ciudad, Llamadas las partes a audiencia, el demandado planteó como cuestiones previas, las de inconstitucionalidad del art. 2,
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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:403
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