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Fallos: 178:382 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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llas fuera del plazo fijado, da dereche a la ot parte A. más A solicitó en la — demanda.

4 No demostrado por el Gobierno el error en que fundó la demanda, procede el rechazo de ésta.

5' Corresponde reconocer el derecho de la eonstruetora de cobrar los Artaos realizados oa no incluídos en los certificados expedidos hasta la fe.

cha de la reconvención, cuyo precio debe ser determinado por arbitradores conforme a lo establecido en el contrato, en el art. 1627 del Código Civil y a lo pedido en la contrademanda.

Juicio: Fisco Nacional v. Bernasconi y Cía., s. repetición de sumas pagadas, Caso: Resulta del siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 10 de 1937.

Y Vistos: Los autos caratulados "Fiseo Nacional contra la sociedad J. Bernasconi y Cía., sobre devolución de sumas pagadas", venidos por el recurso de apelación interpuesto a fs. 729 contra lá sentencia dictada por la Cámara Federal de la Capital a fs. 718; y Considerando:

1" Que con fecha 29 de marzo de 1916, el Gobierno de la Nación dedujo demanda contra la sociedad "°J.

Bernasconi y Cía." en liquidación, para que se la condenara a devolver la suma de dos millones trescientos setenta y ocho mil trescientos sesenta y dos pesos con cuarenta y cuatro centavos moneda nacional (pesos 2.376.362.44 min.) cobrada indebidamente por aquélla con motivo de las obras del Palacio de Justicia de la

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-382

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