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Fallos: 178:381 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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En su mérito y concordantes se confirma en lo principal y en cuanto a las costas la sentencia recurrida, y se la modifica en cuanto a los intereses que deben correr desde la notificación de la demanda. Hágase saber, repóngase el papel y devuélvanse.

Antonio Sacanxa — Luis Lixanes — B. A. Nazan AncHoRENA — Jura B. Tenás.


DEMANDA — COSA DEMANDADA: DETERMINACION
—PRUEBA: APERCIBIMIENTO — SENTENCIA : PO
DERES DEL JUEZ — PAGO POR ERROR — LOCA-

CION DE OBRA — PRECIO — JUICIO DE ARBITROS
Sumario: 1 La demanda, la contestación y la reconvención señalan las pretensiones de las partes y los poderes del juez, que no puede válidamente exceder los límites fijados en aquéllas reconociendo u otorgando más de lo pedido; la sentencia debe ajustarse a esas relaciones y referirse al momento en que las mismas se han formado.

27 En la demanda y en la reconvención que tengan por objeto el cobro de una suma de dinero por concepto de trabajos realizados, debe indicarse el monto de lo que se reclama, aun cuando aquél hubiera de ser en definitiva determinado por arbitradores.

3 La resolución por la enal se intimó al Gobierno de la Nación la preseiaióa de las planillas convenidas, dentro de un pl perentorio y bajo apercibimiento — no estipulado por las partes ni establecido por las leyes — de tener por cierto lo que resulta de las planillas de la parte contraria, sin admitirse observación a las mismas, no puede alterar los términos de la reconvención hasta el punto de admitir como verdadera cualquier suma que resultase de esas planillas, sin Tímite alguno, ni puede tener más alener que el de privar al Gobierno de presentar las plani

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-381

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