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Fallos: 178:379 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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se presenta el General Toranzo en estos autos, pidiendo el pago de las sumas devengadas como haberes de retiro desde 9 de encro de 1933 hasta el 5 de abril de 1934 a razón de pesos 2.050,58 mín. mensuales y ha obtenido sentencias favorables en primera y segunda instancia (fs. 76 y 105).

2" Que esta Corte Suprema declaró que "el Gobierno Provisional ha podido usar de las facultades constitucionales del P. E. de derecho, sujetándose en su ejercicio a las prescripciones de la Carta Fundamental y a Ins decisiones de la justicia" (Acordada de septiembre 10 de 1930; fallos: t. 158, púg. 290; 1, 165, pág. 199; £. 169, pág. 309); y en consecuencia, los decretos de 29 y 31 de marzo de 1931 pudieron correctamente modificar el N° 293 de la Reglamentación de Justicia Militar, de origen ejecutivo también, adjudicando a la esposa e hijas del actor la pensión de retiro que a éste le fué quitada por la bnja consecutiva a su rebeldía; y el P, E. constitucional debió entenderlo así pues dejó firmes Ins pensiones percibidas en ese concepto hasta el 9 de enero de 1933 en que se publicó el decreto que dejó sin efecto el anteriormente citado fa. 47).

TP Que el caso que se somete a la Corte, en estos autos, se limita, pues, a determinar si la Ley de Amnistín N" 11.626, de fecha 30 de septiembre de 1932, comprendió o no la pensión de retiro del General Toranzo desde 9 de enero de 1933, hasta el reintegro de éste a su situación anterior decretado en 5 de abril de 1934 en virtud de aquella ley. Los fallos de primera y segunda instancia resuelven, con justicia, en sentido afirmativo la dicha cuestión. La Corte ha declarado que "la amnistía es el olvido de un hecho delictuoso para establecer la calma y la concordia social",.. "ex

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-379

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