de otra provincia y destinado a una tercera; b) el "de extracción" de los productos, impuestos llamados a veces de exportación que gravaba la sola "saca" de ellas, destinados a otra provincia; c) el de "introducción" o también llamado de importación, que tenía dos grados de imposición, a veces, un impuesto más alto cuando provenía del extranjero, otro menor cuando provenía de otra provincia.
Lo que convertía a la adunna en un instrumento de querella y represalia entre las provincias, era el propósito de protección de la producción local que se buscaba con el impuesto, Esta protección del producto local tenía dos formas: gravamen sobre el producto introducido de otra provincia, que no pagaba el similar loeal y gravamen sobre el producto que se sacaba de la provincia, quedando libre de él el similar que se consumía en su territorio, Lo que impedía, pues, que el país fuerá "un solo territorio para una sola nación", como lo ha dicho esta Corte, era el tratamiento diferente del mismo produeto, según sea local o importado, según se consuma en él o se exporte a otra provincia, En diversos fallos esta Corte ha recogido ese pensamiento interpretativo del principio constitucional. "La Constitución ha querido impedir, ha dicho en el censo Antony v. Santa Fe, 125, 133, que con leyes impositivas o de cualquier otra naturaleza una provincia pueda hostilizar el comercio de los productos de otra".
Cuando se creaba diferencias entre el producto que salín y el que quedaba en su territorio, ha declarado :
igualmente que era inconstitucional. (Caso López v.
Corrientes, 91, 180; Las Palmas Produce v. Buenos Aires, 100, 364; Cinto Carlos v. Entre Ríos, 134, 259).
La supresión de la aduana interior significó subs
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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:321
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