Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 178:320 de la CSJN Argentina - Año: 1937

Anterior ... | Siguiente ...

nas interiores y de afectar el comercio entre los estados) tienen fuentes diversas. La condenación de las aduanas interiores tiene su raíz en nuestra historia, su explicación en una lucka larga y dolorosa que impidió la unidad nacional, Su interpretación debe buscarse, ante todo, en nuestra propia tradición, para fijar el sentido de los textos legales.

En la Constitución de Estados Unidos sólo existe el siguiente texto: "Ningún estado puede, sin el consentimiento del Congreso, crear impuestos o derechos sobre importaciones y exportaciones" (párrafo 2", sección 10, art. 1).

El ine. 12 del art. 67, consecuencia del anterior, tiene también fuentes argentinas que esta Corte ha expuesto en otro censo (C. Bressani v, Provincia de Mendoza, fallo: junio 2 de 1937), pero su fuente literal se encuentra en la Constitución de Estados Unidos: "El Congreso tendrá poder... para regular el comercio con las naciones extranjeras, entre los varios estados y con las tribus indias" (art, 1", sección S, párrafo 3).

2 Que, en consecuencia, se hace necesario para conocer la intención de la Constitución al abolir las aduanas interiores, saber lo que ellas eran. Las aduanas interiores tenían fines econúmicos y fiscales, se proponían defender la producción local enfrente de la competencia de la producción de otras provincias y también ercar recursos para el erario, siendo la renta principal de algunos Estados, lo que explica la resistencia tenaz que opusieran a su abolición. Los impuestos aduaheros eran principalmente tres: a) el impuesto al tránsito, el más enérgienmente vetado por la Constitución, como era el que enconaba más la querella entre las provineias y consistía en un impuesto al simple paso de un producto por el territorio de la provincia, viniendo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1937, CSJN Fallos: 178:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-320

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 178 en el número: 320 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos