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Fallos: 178:324 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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dida por el Banco de la Provincia y pegada en tal forma que al abrir se rompa necesariamente, El art. 5'dispone que las estampillas serán adheridas antes de las 48 horas de retirados los valores.

El art. 6" dice que la existencia de productos o artículos sujetos al pago de derechos que se encuentran a la venta al público, sin tener adherido el valor fiscal se considerará un fraude y se impondrá al tenedor una multa igual al duplo del valor del impuesto, El art. 3' dice que los productos que se vendan para ser consumidos fuera de la provincia serán eximidos del pago del derecho, Este impuesto ha sido objeto de dos reglamentos, uno de 29 de enero de 1929 y otro de 14 de enero de 1933.

El primero contiene las siguientes disposiciones:

Según su art. 5" todo comerciante o fabricante o habitanto de la provincia que posea "mercaderías gravadas por la ley y libradas al consumo" deberá tener las estampillas... Según su art. 7, los fabricantes, mayoristas ó introductores de artículos gravados que envían estos productos fuera de la provincia, podrán tener parte de ellos sin el estampillado correspondiente, previa inscripción en la Dirección de Rentas. Luego fija las obligaciones que los comerciantes deberán cumplir en esos ensos.

El decreto derogatorio del anterior y que lleva fecha 14 de enero de 19"3 contiene las siguientes disposiciones. Su art, 4° dice: "Queda absolutamente prohibido a los introductores retirar de las estaciones ferroviarias mercadería alguna de las gravadas por la ley sin haber recabado un permiso especial de In sección central de la Dirección General de Rentas o Valuador de Renta si el asiento de la oficina de éste quedara a

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-324

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