tancialmente la nbolición de preférencias en el tratamiento de los productos o mercaderías por razón de su procedencia.
La ley N" 12.139 que ha unificado los impuestos internos provinciales, ha traducido ese pensamiento en dos de sus cláusulas:
Primero: al adherirse cada provincia a la unificación de impuestos debe dictar una ley comprometién- :
dose ""a no otorgar primas que tiendan a que los produetos gravados se vendan fuera de su territorio 2 menor precio que el corriente dentro del mismo" (art.
19, inc. €); Segundo: las provincias al dietar medidas de orden económico no podrán aplicarlas en forma tal "que incidan sobre la venta o expendio de artículos o produetos provenientes de otras provincias o territorios en forma distinta que para los artículos o productos de la misma provincia o para los que salen de la provincia en forma distinta a los que se consumen en ella" (art.
26, último apartado).
3 Que corresponde referirse ahora a la aplicabilidad al caso de los impuestos provinciales, del principio de que el comercio entre los estados sólo puede ser regulado por el Congreso (ine. 12, art. 67).
¿En qué forma los impuestos provinciales afectan el comercio entre los estados? Lo afectan desde luego cuando una ley de impuestos se propone 0 sin proponerse, opera o puede operar desviaciones en las corrientes de consumo de tal o cual produeto de una provincia. Es decir, se vuelve a la idea de leyes que erean diferencias de tratamiento del mismo producto, ya sea liberando de gravamen al produeto local o estableciendo tasas diferentes según sen su origen.
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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:322
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